¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Colegiales
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO ÚNICO.
Artículo 1.º- Denominación.
- El Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Valladolid, en adelante Colegio es una Corporación de Derecho Público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley de Colegios Profesionales, por la Ley y el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León y el presente Estatuto.
Artículo 2.º- Domicilio y ámbito territorial.
- El Colegio, tiene su domicilio y sede oficial en la ciudad de Valladolid, pudiendo establecer secciones y/o delegaciones en cualquier punto dentro de su ámbito territorial.
- El ámbito territorial del Colegio es la provincia de Valladolid pudiendo ampliarse en el futuro a otras provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con la normativa de aplicación a dicho supuesto».
Artículo 3.º- Composición.
El Colegio estará integrado por quienes cumpliendo cuantos requisitos sean exigibles legal y estatutariamente, se hayan incorporado al mismo.
Artículo 4.º- Disolución.
La disolución del Colegio, salvo en los casos en que se establezca por Ley, se realizará por acuerdo adoptado en Junta General, previo informe de la Junta de Gobierno exponiendo los motivos que existieren para ello, dando cuenta a la Junta de Castilla y León para su aprobación.
La aprobación de la disolución se realizará a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previo informe del Consejo General de Colegios de Economistas de España.
En caso de disolución del Colegio, el patrimonio existente, después de cubrir todas las obligaciones, se distribuirá entre todos los colegiados de forma igualitaria.
Artículo 5.º- Fines.
Constituyen sus fines esenciales los siguientes:
- Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco de las leyes y vigilar el cumplimiento de éstas.
- Representar y defender los intereses generales de la profesión en todos los ámbitos que afecten a la misma o a sus colegiados, especialmente en sus relaciones con la Administraciones Públicas y con los poderes públicos en general.
- Defender los intereses profesionales de los colegiados.
- Fomentar la vida intelectual y la formación cultural y científica de los colegiados.
- Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.
Artículo 6.º- Funciones.
Son funciones propias del Colegio para alcanzar sus objetivos, los siguientes:
- Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos.
- Ejercer la potestad disciplinaria en materias profesionales y colegiales.
- Colaborar con las Administraciones Públicas y con los poderes públicos en general en el logro de intereses comunes y en particular:
- Participar en los órganos consultivos de la Administración Pública cuando así lo prevean las normas y disposiciones Administrativas o cuando estas lo requieran.
- Emitir los informes que les sean requeridos por los órganos superiores de la Administración y los que acuerden formular por propia iniciativa.
- Elaborar las estadísticas que le sean solicitadas y realizar los demás estudios que tengan por conveniente.
- Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.
- Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo y la competencia desleal entre profesionales.
- Promover la solución por procedimientos de arbitraje de los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.
- Establecer baremos de honorarios con carácter meramente orientativo.
- Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos y condiciones que el colegio establezca reglamentariamente.
- Emitir informes en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios y actividades profesionales.
- Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en la legislación correspondiente.
- Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de sus colegiados.
- Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de sus colegiados.
- Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
- Ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
- Intervenir en cuantos otros fines atribuyan a los Colegios la normativa vigente en cada momento.
Artículo 7.º- Normas de organización.
Los órganos de deliberación, decisión y representación del Colegio son la Junta General y la Junta de Gobierno, ambas presididas por el Decano-Presidente, quién ejecutará sus acuerdos.
Podrán existir comisiones de trabajo o estudio que realizarán aquéllas funciones que les sean encomendadas, bien de forma permanente o con carácter temporal, sus decisiones y actuaciones estarán supeditadas a la aprobación por la Junta de Gobierno.

















