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¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Colegiales
TÍTULO PRIMERO.- De los colegiados.
CAPÍTULO PRIMERO. De los Colegiados
Artículo 8.º- Colegiación.
- La colegiación será obligatoria para el ejercicio libre de la profesión de Economista.
- La colegiación faculta para ejercer la profesión en cualquier demarcación colegial distinta sin necesidad de nueva colegiación, sin perjuicio de someterse al régimen propio de la demarcación de actuación.
- Los economistas no colegiados en este Colegio comunicarán su intervención profesional cuando sea dentro del ámbito territorial del Colegio de Economistas de Valladolid, sin perjuicio de lo que a tal fin establezcan las leyes autonómicas sobre la materia.
Artículo 9.º- Miembros del Colegio.
Las personas que constituyen el Colegio pueden ser colegiados ejercientes libres, colegiados no ejercientes libres, colegiados de honor y colegiados supernumerarios:
- Son colegiados ejercientes libres las personas físicas que, reuniendo las condiciones exigidas por el presente Estatuto, hayan obtenido la incorporación al Colegio y precisen de la colegiación para ejercer la profesión.
- Son colegiados no ejercientes libres las personas físicas que, reuniendo las condiciones exigidas por el presente Estatuto, hayan obtenido la incorporación al Colegio y no precisen de la colegiación para ejercer la profesión.
- Son colegiados de honor las personalidades españolas o extranjeras; colegiados en activo o fallecidos; economistas o cualquier persona, como muestra de la alta consideración que le merece al Colegio.
- Son colegiados supernumerarios las personas físicas que estando en situación de alta en el Colegio a su vez se encuentren en situación de Jubilación.
- Son colegiados de mérito aquellos economistas que cumplen veinticinco años de adscripción ininterrumpida al Colegio.
Artículo 10.º- Competencias del economista.
Competen al Economista las facultades señaladas en el Estatuto Profesional de Economistas y de Profesores y Peritos Mercantiles, aprobado por Decreto 871/1977 de 26 de abril y en las Leyes en cada momento en vigor.
Solamente los profesionales colegiados pueden utilizar la denominación de Economista, debiendo en otro caso limitarse a la titulación académica que corresponda.
Artículo 11.º- Requisitos de colegiación.
- Para pertenecer al Colegio se acreditará documentalmente:
- Ser español o ciudadano europeo perteneciente a cualquier otro de los Estados que, en el momento de la colegiación, formen parte de la Unión Europea, o extranjero con derecho a reciprocidad profesional.
- Estar en posesión de alguno de los títulos de doctor o licenciado en Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Económicas), en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales), en Ciencias Económicas y Empresariales, en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, en Investigación y Técnicas de Mercado, en Ciencias Actuariales y Financieras, de Intendente Mercantil o de Actuario, u otro título superior del Estado Español legalmente homologado con alguno de los anteriores según las disposiciones vigentes, que suponga haber obtenido los conocimientos académicos para ejercer las funciones propias de la profesión de Economista, reconocidas en el Decreto 871/1977, de 26 de abril, y demás normas que lo complemente, modifiquen o sustituyan, o, en su defecto, testimonio notarial del mismo o certificación de estudios y resguardo de haber efectuado el pago de los derechos de expedición, sin perjuicio de la obligación de presentarlo posteriormente al Colegio cuando obre en su poder.
- El justificante de haber abonado la cuota de incorporación.
- Los profesionales con títulos extranjeros homologados y en especial los de la Unión Europea quedarán, en su caso, vinculados al Colegio en la forma que dispongan las disposiciones legales reguladoras de esta materia.
Artículo 12.º- Tramitación.
- Para obtener la colegiación el interesado deberá presentar en la Secretaría del Colegio:
- La ficha de colegiación cumplimentada. El modelo de ficha deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.
- Cualquiera que fuere la forma de acreditar la posesión del Título quedará fotocopia compulsada del documento, que se unirá al expediente personal del colegiado.
- El colegiado que se diere de baja en el Colegio podrá rehabilitar sus derechos:
- Abonando la cuota que corresponda como nueva incorporación.
- Abonando lo adeudado si este hubiese causado baja por el motivo contemplado en la letra b) del artículo 15 del presente Estatuto.
- Certificado del Colegio Oficial de Economistas donde ya figurase inscrito relativa a no encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional.
Artículo 13.- Procedimiento de colegiación.
- En cada sesión de la Junta de Gobierno el Secretario dará cuenta de las solicitudes de altas recibidas desde la anterior reunión y si cumplen todos los requisitos y no existen causas de denegación, se aprobarán.
- Las solicitudes de colegiación una vez aprobadas o denegadas deberán ser notificadas a los interesados en el plazo de quince días, en el caso de denegación se hará constar los motivos de la misma y el interesado podrá interponer recurso ante el Consejo General de Colegios de Economistas de España en la forma establecida en el presente Estatuto.
- Las notificaciones deberán ir siempre firmadas por el Decano y el Secretario.
- Aprobada la nueva incorporación, el Secretario procederá a su inscripción en el Libro Registro de colegiados, con fecha de la sesión de Junta de Gobierno en que fue acordada.
- El Secretario del Colegio confeccionará al menos una vez al principio de cada año y siempre treinta días antes del inicio de cada proceso electoral, la lista oficial de colegiados.
Artículo 14.- Causas de denegación.
- Procederá la denegación de la colegiación cuando concurran alguno de los supuestos siguientes:
- No se aporten los documentos requeridos u ofrezcan dudas racionales acerca de su autenticidad y suficiencia.
- El solicitante hubiese sido condenado por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio profesional.
- Como consecuencia de sanción impuesta con ocasión de expediente disciplinario que implique la expulsión de la Organización colegial durante el tiempo que dure la misma.
- Los solicitantes no admitidos tendrán derecho a retirar los documentos aportados salvo la ficha de colegiación, que quedará archivada en el expediente correspondiente, con indicación de las causas de denegación y la fecha en que se trató en la Junta de Gobierno.
Artículo 15.- Pérdida de la condición de colegiado.
- La condición de colegiado se pierde:
- A petición propia, solicitada en escrito dirigido al Decano.
- Por retraso de seis meses en el pago de las cuotas establecidas.
- Por expulsión acordada según lo dispuesto en el presente estatuto.
- Por fallecimiento del colegiado.
- Por las demás causas legales que impidan el ejercicio de la profesión.
- El cambio de residencia del colegiado, no producirá necesariamente la baja, pudiendo continuar perteneciendo al Colegio si así lo desea, siempre que cumpla todas las obligaciones establecidas en el presente Estatuto.

















