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¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Colegiales

TÍTULO PRIMERO.- De los colegiados.

CAPÍTULO SEGUNDO. De los derechos y deberes de los colegiados
Artículo 16.- Derechos.

Son derechos de los colegiados:

  1. De defensa por el Colegio ante las Autoridades, Entidades, Empresas o particulares en el ejercicio profesional o con motivo del mismo.
  2. De representación y de apoyo por la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones motivadas por diferencias que surjan con ocasión del ejercicio profesional.
  3. Ejercer las funciones propias de Economista, incluidas en la clasificación uniforme de ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo (O.I.T.) aprobada por España.
  4. Derecho de sufragio, activo y pasivo, para la elección de los órganos de gobierno.
  5. De utilización de cuantos servicios establezca el Colegio previas las condiciones que se señalan y de una manera especial, la Biblioteca.
  6. De asistencia, con voz y voto, a las reuniones de la Junta General y remover los cargos mediante la moción de censura.
  7. De conocimiento de la marcha del Colegio por medio de hojas informativas, boletines, publicaciones, anuarios, circulares y Juntas reglamentarias.
  8. De participar en las labores de cultura y en el disfrute de las facultades o prerrogativas del Colegio que se les reconozcan.
  9. De ostentar los colores en la muceta y birrete propios y las insignias tradicionales, reconocidas en el artículo 5 del Decreto 2393/1960, de 22 de diciembre.
  10. Participar en cuantas Comisiones de Trabajo se creen.
  11. El Colegio proveerá a todos los miembros del carnet que aredite su colegiación, el cual deberá mostrar al concurrir a actos o de usar servicios promovidos por el Colegio, a solicitud de algún cliente o compañero, como medio de identificación.
Artículo 17.- Deberes.

Son deberes de los colegiados:

  1. Ejercer la profesión con moralidad y decoro.
  2. Cumplir fielmente cuanto se dispone en los Estatutos Generales y Particulares, así como los acuerdos que se adopten por el Colegio y el Consejo General de Colegios de Economistas de España con sujeción a los mismos sin perjuicio de los recursos que tengan derecho a formular.
  3. Denunciar al Colegio a quienes ejerzan actos propios de la profesión de Economista sin poseer el título que para ello autoriza, y a los que aun teniéndolo, no figuren inscritos en los Colegios existentes y a los que siendo colegiados, falten a sus obligaciones.
  4. Abonar, dentro del plazo reglamentario, las cuotas y derechos que hayan sido establecidos.
  5. Participar a la Junta de Gobierno, dentro del plazo de treinta días, los cambios de domicilio y las ausencias por tiempo superior a un año.
  6. Guardar a todos los colegiados consideración y respeto, y prestarse colaboración y ayuda en el ejercicio de la profesión, salvando en todo caso, los legítimos intereses de clientes o terceros.
  7. Proveerse, los Ejercientes Libres, del correspondiente sello de la Secretaría del Colegio, a fin de marcar con él cuantos trabajos realicen.
 
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