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¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Colegiales
TÍTULO PRIMERO.- De los colegiados.
CAPÍTULO SEGUNDO. De los derechos y deberes de los colegiados
Artículo 16.- Derechos.
Son derechos de los colegiados:
- De defensa por el Colegio ante las Autoridades, Entidades, Empresas o particulares en el ejercicio profesional o con motivo del mismo.
- De representación y de apoyo por la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones motivadas por diferencias que surjan con ocasión del ejercicio profesional.
- Ejercer las funciones propias de Economista, incluidas en la clasificación uniforme de ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo (O.I.T.) aprobada por España.
- Derecho de sufragio, activo y pasivo, para la elección de los órganos de gobierno.
- De utilización de cuantos servicios establezca el Colegio previas las condiciones que se señalan y de una manera especial, la Biblioteca.
- De asistencia, con voz y voto, a las reuniones de la Junta General y remover los cargos mediante la moción de censura.
- De conocimiento de la marcha del Colegio por medio de hojas informativas, boletines, publicaciones, anuarios, circulares y Juntas reglamentarias.
- De participar en las labores de cultura y en el disfrute de las facultades o prerrogativas del Colegio que se les reconozcan.
- De ostentar los colores en la muceta y birrete propios y las insignias tradicionales, reconocidas en el artículo 5 del Decreto 2393/1960, de 22 de diciembre.
- Participar en cuantas Comisiones de Trabajo se creen.
- El Colegio proveerá a todos los miembros del carnet que aredite su colegiación, el cual deberá mostrar al concurrir a actos o de usar servicios promovidos por el Colegio, a solicitud de algún cliente o compañero, como medio de identificación.
Artículo 17.- Deberes.
Son deberes de los colegiados:
- Ejercer la profesión con moralidad y decoro.
- Cumplir fielmente cuanto se dispone en los Estatutos Generales y Particulares, así como los acuerdos que se adopten por el Colegio y el Consejo General de Colegios de Economistas de España con sujeción a los mismos sin perjuicio de los recursos que tengan derecho a formular.
- Denunciar al Colegio a quienes ejerzan actos propios de la profesión de Economista sin poseer el título que para ello autoriza, y a los que aun teniéndolo, no figuren inscritos en los Colegios existentes y a los que siendo colegiados, falten a sus obligaciones.
- Abonar, dentro del plazo reglamentario, las cuotas y derechos que hayan sido establecidos.
- Participar a la Junta de Gobierno, dentro del plazo de treinta días, los cambios de domicilio y las ausencias por tiempo superior a un año.
- Guardar a todos los colegiados consideración y respeto, y prestarse colaboración y ayuda en el ejercicio de la profesión, salvando en todo caso, los legítimos intereses de clientes o terceros.
- Proveerse, los Ejercientes Libres, del correspondiente sello de la Secretaría del Colegio, a fin de marcar con él cuantos trabajos realicen.



















