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¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Colegiales

TÍTULO SEGUNDO.- De la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO CUARTO. De la renovación de los cargos de la Junta de Gobierno.

Artículo 33.- Renovación.

Los cargos de la Junta de Gobierno se renovarán por mitades, cada dos años, mediante votación directa y secreta. En la primera renovación cesarán el Vicedecano, el Vicesecretario, el Contador-Bibliotecario y los Vocales pares; en la segunda, los restantes, y así, de manera sucesiva.

Artículo 34.- Duración.

Todos los nombramientos de cargos de la Junta de Gobierno tendrán un mandato de actuación de cuatro años pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 35.- Electores.

Serán electores todos los colegiados, con más de noventa días de colegiación, que se hallen en pleno disfrute de sus derechos civiles y colegiales.

Los días en este artículo y en los siguientes se entenderán naturales, si no se expresa lo contrario.

Artículo 36.- Elegibles.

Serán elegibles todos los colegiados con más de un año de colegiación que se hallen igualmente en pleno disfrute de sus derechos civiles y colegiales, que tengan satisfechas sus cuotas y no incurran en causa de incompatibilidad.

Artículo 37.- Incompatibilidades.

Será incompatible con el cargo de miembro de la Junta de Gobierno:

  1. El desempeñar un cargo en la Administración Pública, estando supeditado al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la administración pública.
  2. El ser miembro de la Junta de Gobierno de otro colegio profesional.
Artículo 38.- Censo electoral.

El censo de los colegiados con derecho a voto para las elecciones de los miembros de la Junta de Gobierno se expondrá en la sede del Colegio sesenta días antes de la fecha de elecciones. Dentro de los cinco días siguientes a la exposición del censo podrán formularse las reclamaciones pertinentes que la Junta de Gobierno resolverá en los tres días siguientes, siendo la decisión de la Junta de Gobierno recurrible ante el Consejo General de Colegios de Economistas de España en la forma establecida en el presente Estatuto.

Artículo 39.- Candidatos.
  1. Serán proclamados candidatos para los cargos de la Junta de Gobierno los colegiados que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 36, sean presentados por diez colegiados, con la aceptación escrita de aquellos, treinta días antes de las elecciones.
  2. En caso de que un candidato forme parte de la Junta saliente, éste cesará automáticamente con la proclamación de las candidaturas, siendo sustituido de la forma que se determina en este Estatuto.
  3. La proclamación se realizará el primer día hábil siguiente a la finalización del plazo de la citada presentación, fijándose la lista de candidatos y el cargo a que aspiran en el tablón de anuncios del Colegio, enviándose copia a todos los colegiados incluidos en el censo.
  4. Dentro de los cinco días siguientes a la proclamación de los candidatos se podrán formular las reclamaciones pertinentes que la Junta de Gobierno resolverá en los tres días siguientes, siendo la decisión de la Junta de Gobierno recurrible ante el Consejo General de Colegios de Economistas de España en la forma establecida en el presente Estatuto.
Artículo 40.- Programa electoral.
  1. Todo Candidato podrá exponer su programa electoral al resto de los colegiados desde el día de la publicación definitiva de las listas hasta dos días antes de la elección.
  2. La Junta de Gobierno pondrá a disposición de los candidatos los locales del Colegio para este fin, cuidando de que todas las intervenciones tengan un máximo de duración fijado previamente por la Junta.
  3. La información de estos actos se hará por nota publicada en el tablón de anuncios del Colegio guardando estricta correspondencia de tamaño y características entre todas ellas.
Artículo 41.- Convocatoria de elecciones.
  1. La fijación de la fecha, lugar y hora de las elecciones y del escrutinio, del día y hora limite para admisión de votos por correo y demás normas de la convocatoria, serán establecidas por la Junta de Gobierno.
  2. Los datos anteriores así como la lista de candidatos, serán enviados a los colegiados incluidos en el censo electoral.
Artículo 42.- Proclamación automática.

Cuando para alguna vacante no resultara proclamado más que un solo candidato, la proclamación equivale a su elección y releva de la necesidad de someterse a ella si expresamente el interesado lo solicita por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes a la proclamación.

En cada renovación de la Junta las candidaturas sólo podrán presentarse para un cargo de la misma.

Artículo 43.- Mesa Electoral.
  1. El día señalado para la votación se constituirá la Mesa Electoral de las elecciones, en el local que al efecto se anuncie, durante seis horas.
  2. La Mesa será presidida por el Presidente del Colegio, siempre que a su vez no sea candidato, en cuyo caso lo será el vocal que estatutariamente le sustituya.
  3. Completarán la Mesa cuatro secretarios escrutadores, que serán designados por la Junta de Gobierno por sorteo de entre los colegiados con derecho a voto, cuya designación se hará publica al mismo tiempo que la proclamación de candidatos. Asimismo se designarán en la misma forma cuatro secretarios escrutadores suplentes quienes actuarán en caso de ausencia de los respectivos titulares.
  4. Todos los candidatos podrán designar, por escrito dirigido a la Junta de Gobierno, a colegiados, con derecho a voto, en calidad de interventores, siempre y cuando no sean a su vez candidatos.
  5. Los miembros de la Mesa podrán ausentarse pero siempre habrán de estar presentes al menos tres de ellos.
Artículo 44.- Papeletas y sobres.

Las papeletas serán elaboradas por el Colegio, correspondiendo una papeleta por cada candidatura presentada. La papeleta se introducirá en un sobre, igualmente oficial, proporcionado por el Colegio, que será el que se introducirá en la urna correspondiente.

Artículo 45.- Votación personal.
  1. En el día y en el horario señalado en la convocatoria, quedará constituida la mesa electoral.
  2. La mesa se considera válidamente constituida con la presencia del Presidente y, al menos, dos secretarios escrutadores.
  3. El elector, previa identificación y comprobación por los secretarios escrutadores de su inclusión en la lista electoral, entregará personalmente el sobre conteniendo la papeleta al presidente de la Mesa quien le introducirá en la urna. Los Secretarios escrutadores anotarán el nombre del votante en las listas numeradas al efecto.
  4. No será admisible ningún tipo de delegación de voto.
Artículo 46.- Votación por correo.

Para el ejercicio del voto por correo se facilitará a todos los candidatos el sobre oficial en el que se deberá introducir el sobre preparado para la votación de forma personal, con la papeleta en su interior. Aquél se remitirá por correo, certificado o mensajería al Colegio, debiendo tener entrada antes de la hora de cierre previsto en la convocatoria. Los votos así emitidos serán custodiados por la Junta de Gobierno hasta el momento de la comprobación de la condición de elector.

Para la validez de este voto en el anverso del sobre deberá figurar en el ángulo superior izquierdo la palabra «ELECCIONES» y en el reverso, además de la firma del colegiado, su nombre, apellidos y número de colegiado.

No se admitirá ningún sobre distinto al oficial y sin los requisitos expresados en el párrafo anterior.

Artículo 47.- Escrutinio y proclamación de resultados.
  1. Llegada la hora prevista en la convocatoria del proceso electoral para finalizar las votaciones, el Presidente anunciará esta circunstancia, permitiendo que efectúen la votación aquellos colegiados que se encuentren en el recinto. A continuación votarán los miembros de la Mesa Electoral y los Interventores. Concluida la votación personal, se procederá a la apertura de los votos emitidos por correo o mensajería y, previa la comprobación de la identidad y firma del votante y de su inclusión en el censo electoral, los votos por correo se introducirán en la urna correspondiente.

    El voto personal anula el voto emitido por correo o mensajería.

  2. Concluida la votación, se procederá al recuento de votos. El escrutinio será público y se verificará por la Mesa Electoral al término de la votación, extendiéndose las Actas correspondientes por los integrantes de la Mesa Electoral y haciéndose público a continuación el resultado de las mismas. Tendrán el carácter de acto único.
  3. Serán declaradas nulas todas aquellas papeletas que sean distintas de las facilitadas por la Junta de Gobierno o contengan enmiendas, tachaduras o alteraciones; las emitidas a favor de aquellos colegiados que no hayan sido proclamados candidatos o se otorguen a favor de dos o más candidatos para el mismo cargo, así como las que vulneren la normativa electoral.
  4. Quedará proclamada la candidatura que hubiera obtenido el mayor número de votos. En caso de empate será proclamada la candidatura cuyo colegiado tenga una mayor antigüedad colegial.
  5. En caso de candidatura única quedará proclamada sin más trámite, según lo previsto en el Art. 42 del presente Estatuto.
  6. Transcurridas cuarenta y ocho horas, y antes de transcurridos tres días, el Colegio remitirá a los Consejos General y Autonómico, en su caso, un ejemplar del acta, al objeto de tramitar el oportuno nombramiento de los candidatos que hubiesen resultado elegidos.
Artículo 48.- Impugnaciones.

Las impugnaciones deberán presentarse ante la Junta de Gobierno antes de transcurridas cuarenta y ocho horas desde el día señalado para la elección, quien resolverá en el plazo máximo de veinticuatro horas. Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno cabrán los recursos pertinentes, en la forma prevista en el presente Estatuto.

Artículo 49.- Toma de posesión.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción del nombramiento emitido, los elegidos tomarán posesión de sus respectivos cargos. Asimismo, y una vez tomada posesión de los cargos, se dará cuenta del nombramiento a los colegiados, al Consejo General de Colegios de Economistas de España y a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León para su inscripción.

Artículo 50.- Vacantes provisionales.
  1. Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno serán cubiertas con carácter provisional hasta la primera reunión de la Junta de Gobierno, en la que corresponda convocar elecciones. El orden de sustituciones para cubrir las vacantes será el siguiente: El Decano-Presidente, el Secretario y el Tesorero por el Vicedecano, el Vicesecretario y el Contador-Bibliotecario respectivamente, y por los Vocales, según su jerarquía, salvo que la Junta de Gobierno decidiera, con el acuerdo del interesado, una designación distinta; los Vocales, por colegiados. La designación la hará la propia Junta.
  2. Cuando las vacantes afecten a cinco o más miembros de la Junta, se convocarán inmediatamente elecciones conforme se establece en el presente Estatuto.
 
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