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¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Colegiales

TÍTULO SEGUNDO.- De la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales

Artículo 18.- Composición.

La Junta de Gobierno del Colegio estará constituida por un Decano-Presidente, un Vicedecano, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Contador Bibliotecario y ocho Vocales.

A efectos de sustitución y para aplicar las normas de renovación que correspondan en los cargos de la Junta de Gobierno, los Vocales se designarán de la siguiente forma: Vocal primero, Vocal segundo, Vocal tercero, Vocal cuarto, Vocal quinto, Vocal sexto, Vocal séptimo y Vocal octavo.

Artículo 19.- Reuniones.

La Junta de Gobierno, bajo la presidencia del Decano o Vicedecano, se reunirá obligatoriamente: 1) cada mes, 2) siempre que lo considere conveniente el Decano o 3) cuando lo soliciten, al menos, cinco de sus componentes, mediante escrito dirigido al Decano, quien necesariamente la convocará en plazo no superior a diez días.

Artículo 20.- Convocatoria.

La convocatoria deberá hacerse por escrito mediante notificación individual indicando en ella el día, lugar y hora de la reunión, así como el orden del día a tratar. La antelación mínima será de cuarenta y ocho horas y, si la convocatoria de la Junta de Gobierno ha sido solicitada por parte de sus miembros, deberá también incluirse una relación de los solicitantes.

Artículo 21.- Constitución y legitimación.
  1. Se constituirá en primera convocatoria con la asistencia de la mitad de sus miembros encontrándose presentes, en todo caso, el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan. En segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, se requerirá la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros, encontrándose presentes, en todo caso, el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan.

    También podrá constituirse válidamente la Junta, con carácter extraordinario y sin necesidad de previa convocatoria, siempre que hallándose reunidos la totalidad de sus miembros, así lo acordaran por unanimidad.

    A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir Letrados, asesores y aquellas personas que por su especial conocimiento de los temas a tratar, se considere conveniente su presencia en la reunión.

  2. Para las sesiones de la Junta de Gobierno no son admisibles delegaciones ni representaciones de ninguno de sus componentes.
  3. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán siempre por mayoría de votos de los asistentes, y de cada reunión el Secretario o Vicesecretario levantará un Acta que será firmada por quien presida la sesión y el Secretario.
Artículo 22.- Asistencia.

Los miembros de la Junta de Gobierno que no puedan asistir a alguna de sus reuniones excusarán su presencia mediante escrito dirigido al Decano.

Artículo 23.- Cese de los miembros.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las siguientes causas:

  • Expiración o termino del plazo para el que fueron elegidos.
  • Renuncia del interesado.
  • Pérdida de la condición de elegibilidad.
  • Por sanción disciplinaria firme que implique la expulsión del Colegio.
  • Tres faltas sin justificar o seis justificadas darán lugar al cese en el cargo que ostenta. Dicho cese será acordado en la siguiente reunión de la Junta de Gobierno, previa audiencia del interesado.
  • Por aprobación de la moción de censura.
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