¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Colegiales
TÍTULO SEGUNDO.- De la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
Artículo 18.- Composición.
La Junta de Gobierno del Colegio estará constituida por un Decano-Presidente, un Vicedecano, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Contador Bibliotecario y ocho Vocales.
A efectos de sustitución y para aplicar las normas de renovación que correspondan en los cargos de la Junta de Gobierno, los Vocales se designarán de la siguiente forma: Vocal primero, Vocal segundo, Vocal tercero, Vocal cuarto, Vocal quinto, Vocal sexto, Vocal séptimo y Vocal octavo.
Artículo 19.- Reuniones.
La Junta de Gobierno, bajo la presidencia del Decano o Vicedecano, se reunirá obligatoriamente: 1) cada mes, 2) siempre que lo considere conveniente el Decano o 3) cuando lo soliciten, al menos, cinco de sus componentes, mediante escrito dirigido al Decano, quien necesariamente la convocará en plazo no superior a diez días.
Artículo 20.- Convocatoria.
La convocatoria deberá hacerse por escrito mediante notificación individual indicando en ella el día, lugar y hora de la reunión, así como el orden del día a tratar. La antelación mínima será de cuarenta y ocho horas y, si la convocatoria de la Junta de Gobierno ha sido solicitada por parte de sus miembros, deberá también incluirse una relación de los solicitantes.
Artículo 21.- Constitución y legitimación.
- Se constituirá en primera convocatoria con la asistencia de la mitad de sus miembros encontrándose presentes, en todo caso, el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan. En segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, se requerirá la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros, encontrándose presentes, en todo caso, el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan.
También podrá constituirse válidamente la Junta, con carácter extraordinario y sin necesidad de previa convocatoria, siempre que hallándose reunidos la totalidad de sus miembros, así lo acordaran por unanimidad.
A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir Letrados, asesores y aquellas personas que por su especial conocimiento de los temas a tratar, se considere conveniente su presencia en la reunión.
- Para las sesiones de la Junta de Gobierno no son admisibles delegaciones ni representaciones de ninguno de sus componentes.
- Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán siempre por mayoría de votos de los asistentes, y de cada reunión el Secretario o Vicesecretario levantará un Acta que será firmada por quien presida la sesión y el Secretario.
Artículo 22.- Asistencia.
Los miembros de la Junta de Gobierno que no puedan asistir a alguna de sus reuniones excusarán su presencia mediante escrito dirigido al Decano.
Artículo 23.- Cese de los miembros.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las siguientes causas:

















