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¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Colegiales

TÍTULO SEGUNDO.- De la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO QUINTO. Del Voto de Confianza

Artículo 51.-

La confianza de la Junta de Gobierno podrá ser sometida a votación mediante referéndum, a propuesta de la propia Junta de Gobierno o a solicitud de un tercio de los colegiados con derecho a voto, en escrito dirigido al Decano que obligatoriamente lo comunicará dentro de los veinte días siguientes:

El voto afectará siempre a la totalidad de la Junta de Gobierno.

Artículo 52.-

Para que el voto de confianza lleve consigo la dimisión de la Junta será necesario que el número de los colegiados que voten en contra sea superior a la mitad más uno de los colegiados inscritos.

 
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