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¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Colegiales
TÍTULO SEGUNDO.- De la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO QUINTO. Del Voto de Confianza
Artículo 51.-
La confianza de la Junta de Gobierno podrá ser sometida a votación mediante referéndum, a propuesta de la propia Junta de Gobierno o a solicitud de un tercio de los colegiados con derecho a voto, en escrito dirigido al Decano que obligatoriamente lo comunicará dentro de los veinte días siguientes:
El voto afectará siempre a la totalidad de la Junta de Gobierno.
Artículo 52.-
Para que el voto de confianza lleve consigo la dimisión de la Junta será necesario que el número de los colegiados que voten en contra sea superior a la mitad más uno de los colegiados inscritos.



















