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¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Colegiales

TÍTULO SEGUNDO.- De la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO SEGUNDO. De las atribuciones de la Junta de Gobierno

Artículo 24.- Carácter.

Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio su dirección, administración y gobierno, desarrollando la actividad necesaria para la eficaz consecución de los fines del Colegio, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta General de colegiados y de cuantas disposiciones regulen el funcionamiento de los Colegios Profesionales.

Artículo 25.- Funciones.

Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes funciones:

  1. En relación a los colegiados:
    1. Resolver sobre la admisión de nuevos colegiados.
    2. Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de los colegiados que sean requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, o designarlas por sí mismos según proceda.
    3. Oír a los colegiados en sus reclamaciones, asesorarles en las que formulen contra los particulares y representarlos si fuera necesario.
    4. Ejercer la facultad disciplinaria.
    5. Comunicar a los colegiados las normas que deben observar en el ejercicio de la profesión.
    6. Garantizar la calidad técnica de los trabajos profesionales y arbitrar para ello cuantos medios se consideren eficaces.
    7. Impedir el intrusismo profesional. Perseguirá con todos los medios que la ley le confiere a los que utilicen la denominación de "Economistas" sin estar colegiados.
    8. Preparar y convocar las Juntas Generales.
    9. Fomentar el nivel de empleo de los Economistas y tener a disposición pública información sobre puestos de trabajo.
    10. Convocar elecciones en tiempo y forma reglamentarios.
    11. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencia y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
  2. En relación con los Organismos Públicos:
    1. Evacuar las consultas que la Administración, Entidades Públicas y otras personas jurídicas de interés público, soliciten al Colegio y colaborar con ellos en todo aquello que se le solicite.
    2. Mantener y fomentar todo tipo de contacto con la Universidad y a este efecto representar al Colegio en el Consejo Social de la Universidad y participar en la elaboración de planes de estudio y facilitar a los estudiantes la información adecuada que pueda servir para la resolución de sus problemas.
    3. Emitir informes, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas de la Administración la hagan conveniente o siempre que sea requerido para que exprese su opinión como tal Corporación.
    4. Designar los representantes del Colegio en los Organismos o Comisiones en que fuese procedente.
  3. En relación a los recursos económicos del Colegio:
    1. Recaudar las cuotas que deberán satisfacer los colegiados.
    2. Distribuir y administrar los fondos del Colegio.
    3. Redactar presupuestos y presentar las cuentas anuales.
  4. Con carácter general cuantas otras funciones prevé el presente Estatuto y que no estén atribuidas explícitamente a la Junta General.
 
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