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¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Colegiales
TÍTULO SEGUNDO.- De la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO SEXTO. De la Moción de Censura
Artículo 53.
- A solicitud del veinticinco por ciento de los colegiados, será sometida a votación en Junta General Extraordinaria la moción de censura, que afectará a cualesquiera de los miembros de la Junta de Gobierno o a toda ella. Una vez presentada dicha moción con la firma de un número de Colegiados que suponga al menos el porcentaje mencionado, la Junta de Gobierno procederá a convocar la Junta General Extraordinaria para su celebración en el plazo y forma previstos en este Estatuto.
- La aprobación de la moción de censura llevará aparejada la apertura del proceso electoral, siempre y cuando afecte a cinco o más miembros y a la sustitución mediante vacantes provisionales si es inferior a cinco.

















