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¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Colegiales
TÍTULO SEGUNDO.- De la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO TERCERO.De las atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno.
Artículo 26.- Decano-Presidente.
Corresponde al Decano:
- Ostentar la presidencia y representación oficial del Colegio en todas sus relaciones con los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones y Personas jurídicas o naturales de cualquier orden, sin perjuicio de que en casos concretos pueda delegar dichas funciones en colegiados o comisiones constituidas al efecto.
- Convocar y presidir la Junta de Gobierno y las Juntas Generales, dirigiendo sus deliberaciones y fijar el Orden del Día de unas y otras. Será responsable ante la Junta General y la de Gobierno de la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados, la ordenación de los pagos y la supervisión de la contabilidad.
- Mantener con todos los colegiados una relación asidua de protección y consejo.
- Autorizar con su firma la correspondencia y documentación colegial, así como la ordenación de los pagos.
Artículo 27.- Vicedecano.
Corresponde al Vicedecano:
- Sustituir al Decano-Presidente en caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad.
- Colaborar con el Decano en todo lo relativo a la gestión general del Colegio y, en particular, en aquellas funciones que de manera expresa, y previo acuerdo de la Junta de Gobierno, ésta le delege.
Artículo 28.- Secretario.
Corresponde al Secretario:
- Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones dando cuenta de ellas a quien proceda.
- Dirigir las oficinas ejerciendo la jefatura del personal necesario para la realización de las tareas colegiales.
- Dar validez con su firma y el visto bueno del Decano-Presidente, en su caso, a los acuerdos y certificaciones.
- Preparar la relación de asuntos que hayan de servir al Decano para determinar el Orden del Día de cada convocatoria.
- Redactar las Actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Junta General y cuidará de su custodia.
- Cumplir o hacer cumplir las decisiones del Decano y los acuerdos de las Juntas.
- Llevar los libros y custodiar el sello y la documentación del Colegio.
- Convocar por orden del Decano las sesiones de la Junta de Gobierno y las Generales.
- Ejercer cuantas otras funciones no estén especialmente atribuidas a los demás componentes de la Junta de Gobierno.
Artículo 29.- Vicesecretario.
Corresponde al Vicesecretario:
- Sustituir al Secretario en caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad.
- Colaborar con el Secretario en todo lo relativo a la gestión administrativa del Colegio y, en particular, en aquellas funciones que de manera expresa, y previo acuerdo de la Junta de Gobierno, éste le delegara.
Artículo 30.- Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
- Autorizar con su firma el movimiento de fondos.
- Formular mensualmente la cuenta de ingresos y gastos.
- Redactar los presupuestos.
- Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio de los que será administrador.
- Llevar la contabilidad al día a fin de posibilitar la realización de la auditoría prevista por el artículo 27 de la Ley 8/1997.
Artículo 31.- Contador-Bibliotecario.
Corresponde al Contador - Bibliotecario:
- Sustituir al Tesorero en caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad.
- Colaborar con el Tesorero en todo lo relativo a la gestión económica del Colegio y, en particular, en la confección de los Presupuestos y redacción de las cuentas de ingresos y gastos, y en cuantas funciones de manera expresa y previo acuerdo de la Junta de Gobierno, éste le delegara.
- Intervenir las operaciones de Tesorería.
- Cuidar la Biblioteca, formar y llevar el catálogo de obras y proponer la adquisición de las que considere procedentes.
Artículo 32.- Vocales.
Corresponde a los vocales:
- Sustituir, por el mismo orden de las vocalías, al Decano-Presidente, en caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad del Vicedecano.
- Asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta de Gobierno y Juntas Generales.
- Los vocales desempeñarán en el seno de la Junta las funciones que ésta respectivamente les encomiende.
El orden de suplencias en caso de ausencia, enfermedad o vacante del Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Contador-Bibliotecario, en lo no previsto expresamente, vendrá determinado por el mismo orden de las vocalías.



















