Volver

¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Colegiales

TÍTULO SEGUNDO.- De la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO TERCERO.De las atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno.
Artículo 26.- Decano-Presidente.

Corresponde al Decano:

  1. Ostentar la presidencia y representación oficial del Colegio en todas sus relaciones con los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones y Personas jurídicas o naturales de cualquier orden, sin perjuicio de que en casos concretos pueda delegar dichas funciones en colegiados o comisiones constituidas al efecto.
  2. Convocar y presidir la Junta de Gobierno y las Juntas Generales, dirigiendo sus deliberaciones y fijar el Orden del Día de unas y otras. Será responsable ante la Junta General y la de Gobierno de la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados, la ordenación de los pagos y la supervisión de la contabilidad.
  3. Mantener con todos los colegiados una relación asidua de protección y consejo.
  4. Autorizar con su firma la correspondencia y documentación colegial, así como la ordenación de los pagos.
Artículo 27.- Vicedecano.

Corresponde al Vicedecano:

  1. Sustituir al Decano-Presidente en caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad.
  2. Colaborar con el Decano en todo lo relativo a la gestión general del Colegio y, en particular, en aquellas funciones que de manera expresa, y previo acuerdo de la Junta de Gobierno, ésta le delege.
Artículo 28.- Secretario.

Corresponde al Secretario:

  1. Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones dando cuenta de ellas a quien proceda.
  2. Dirigir las oficinas ejerciendo la jefatura del personal necesario para la realización de las tareas colegiales.
  3. Dar validez con su firma y el visto bueno del Decano-Presidente, en su caso, a los acuerdos y certificaciones.
  4. Preparar la relación de asuntos que hayan de servir al Decano para determinar el Orden del Día de cada convocatoria.
  5. Redactar las Actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Junta General y cuidará de su custodia.
  6. Cumplir o hacer cumplir las decisiones del Decano y los acuerdos de las Juntas.
  7. Llevar los libros y custodiar el sello y la documentación del Colegio.
  8. Convocar por orden del Decano las sesiones de la Junta de Gobierno y las Generales.
  9. Ejercer cuantas otras funciones no estén especialmente atribuidas a los demás componentes de la Junta de Gobierno.
Artículo 29.- Vicesecretario.

Corresponde al Vicesecretario:

  1. Sustituir al Secretario en caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad.
  2. Colaborar con el Secretario en todo lo relativo a la gestión administrativa del Colegio y, en particular, en aquellas funciones que de manera expresa, y previo acuerdo de la Junta de Gobierno, éste le delegara.
Artículo 30.- Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

  1. Autorizar con su firma el movimiento de fondos.
  2. Formular mensualmente la cuenta de ingresos y gastos.
  3. Redactar los presupuestos.
  4. Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio de los que será administrador.
  5. Llevar la contabilidad al día a fin de posibilitar la realización de la auditoría prevista por el artículo 27 de la Ley 8/1997.
Artículo 31.- Contador-Bibliotecario.

Corresponde al Contador - Bibliotecario:

  1. Sustituir al Tesorero en caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad.
  2. Colaborar con el Tesorero en todo lo relativo a la gestión económica del Colegio y, en particular, en la confección de los Presupuestos y redacción de las cuentas de ingresos y gastos, y en cuantas funciones de manera expresa y previo acuerdo de la Junta de Gobierno, éste le delegara.
  3. Intervenir las operaciones de Tesorería.
  4. Cuidar la Biblioteca, formar y llevar el catálogo de obras y proponer la adquisición de las que considere procedentes.
Artículo 32.- Vocales.

Corresponde a los vocales:

  1. Sustituir, por el mismo orden de las vocalías, al Decano-Presidente, en caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad del Vicedecano.
  2. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta de Gobierno y Juntas Generales.
  3. Los vocales desempeñarán en el seno de la Junta las funciones que ésta respectivamente les encomiende.

El orden de suplencias en caso de ausencia, enfermedad o vacante del Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Contador-Bibliotecario, en lo no previsto expresamente, vendrá determinado por el mismo orden de las vocalías.

 
 cerrar

Autentificación de usuario