¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Colegiales
TÍTULO TERCERO.- De las juntas generales de colegiados.
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes
Artículo 54.- Junta General de Colegiados.
La Junta General de colegiados es el órgano supremo de gobierno del Colegio.
Estará constituida por todos los colegiados que se encuentren en pleno uso de sus derechos y tendrán derecho de asistencia con voz y voto a las reuniones, sean ordinarias o extraordinarias.
Artículo 55.- Legitimación para asistir.
- Los colegiados podrán hacerse representar por otros colegiados, para discutir y votar los asuntos indicados en el Orden del Día. Dicha delegación deberá tener carácter fehaciente y comunicarse al Decano-Presidente antes de la celebración de la sesión, y en ella se expresará concretamente el sentido en que se emite el voto delegado y la persona en quien se delega.
- El Secretario tomará nota de todas las delegaciones existentes y las hará constar en el Acta.
- Cada colegiado podrá acreditar un máximo de cuatro representaciones.
Artículo 56.- Convocatoria.
Las citaciones para las sesiones de las Juntas Generales se harán siempre por escrito y mediante notificación individual, con indicación del Orden del Día y del lugar, día y hora de la reunión.
La convocatoria deberá hacerse con una antelación mínima de quince días.
Artículo 57.- Documentación.
Toda la documentación relacionada con los asuntos a tratar, así como las Actas de las sesiones anteriores, estarán necesariamente depositadas en la Secretaría del Colegio para su consulta por los colegiados, desde el día siguiente en que se notifique la convocatoria de la sesión.
Artículo 58.- Constitución.
- La Junta General quedará constituida en primera convocatoria con la asistencia de los dos tercios de colegiados, entre presentes y representados, o en segunda convocatoria, media hora después de la anunciada, cualquiera que sea el número de asistentes, incluidos los representados.
- Necesariamente han de encontrarse presentes el Decano - Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan.
Artículo 59.- Presidencia.
Las sesiones de la Junta General las presidirá y moderará el Decano-Presidente y en su defecto el Vicedecano y en ausencia de éste el Vocal primero.

















