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¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Colegiales
TÍTULO TERCERO.- De las juntas generales de colegiados.
CAPÍTULO SEGUNDO. De las Juntas Generales ordinarias
Artículo 60.- Junta General Ordinaria.
- La Junta General se reunirá en convocatoria ordinaria dos veces al año, una en cada semestre, para conocer y resolver los asuntos siguientes:
- En el primer semestre, para aprobación del acta de la sesión anterior, censurar la gestión colegial y aprobar en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, el nombramiento de censores o auditores exigida por la Ley y cuantos ruegos y preguntas se hagan o figuren en el Orden del Día.
- En el último semestre, para aprobación del acta de la sesión anterior, el presupuesto que para el siguiente ejercicio proponga la Junta de Gobierno, y la Memoria anual de la propuesta de actividades que formule el Decano-Presidente, correspondiente al ejercicio siguiente, propuesta o dictámenes de la propia Junta que se consignen en la convocatoria y ruegos y preguntas.
- Ocho días antes de la celebración de la sesión ordinaria, los colegiados podrán presentar por escrito dirigido al Decano las propuestas que deseen someter a debate y votación, las cuales serán incluidas perceptivamente en el orden del día si van avaladas por la firma del diez por ciento de los colegiados y potestativamente si no lo están.
- En ningún caso podrán tratarse asuntos que no hayan sido expresa y claramente incluidos en el Orden del Día de la convocatoria.
Artículo 61.- Junta General Extraordinaria.
- Las Juntas Generales podrán celebrarse con carácter extraordinario por resolución de la Junta de Gobierno o a solicitud del veinticinco por ciento de los colegiados, con expresión de las causas que lo justifiquen y en asunto o asuntos concretos que deban tratarse.
- En este caso el Decano-Presidente convocará con urgencia a los miembros de la Junta de Gobierno para ponerles en conocimiento del hecho y fijar la fecha en que deberá celebrarse la Junta General Extraordinaria que nunca será más tarde de los treinta días siguientes a la fecha en que la solicitud tenga entrada en la secretaría del Colegio.
- La convocatoria de Junta General Extraordinaria deberá hacerse con los requisitos formales que se expresan en el Art. 56, indicando además si la reunión se realiza a iniciativa de la Junta de Gobierno o a petición de los colegiados, incluyéndose en este último caso la relación de los firmantes.
- Por razones de urgencia, la Junta de Gobierno podrá reducir el plazo de convocatoria al mínimo de ocho días.



















