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¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Colegiales

TÍTULO TERCERO.- De las juntas generales de colegiados.

CAPÍTULO SEGUNDO. De las Juntas Generales ordinarias
Artículo 60.- Junta General Ordinaria.
  1. La Junta General se reunirá en convocatoria ordinaria dos veces al año, una en cada semestre, para conocer y resolver los asuntos siguientes:
    1. En el primer semestre, para aprobación del acta de la sesión anterior, censurar la gestión colegial y aprobar en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, el nombramiento de censores o auditores exigida por la Ley y cuantos ruegos y preguntas se hagan o figuren en el Orden del Día.
    2. En el último semestre, para aprobación del acta de la sesión anterior, el presupuesto que para el siguiente ejercicio proponga la Junta de Gobierno, y la Memoria anual de la propuesta de actividades que formule el Decano-Presidente, correspondiente al ejercicio siguiente, propuesta o dictámenes de la propia Junta que se consignen en la convocatoria y ruegos y preguntas.
  2. Ocho días antes de la celebración de la sesión ordinaria, los colegiados podrán presentar por escrito dirigido al Decano las propuestas que deseen someter a debate y votación, las cuales serán incluidas perceptivamente en el orden del día si van avaladas por la firma del diez por ciento de los colegiados y potestativamente si no lo están.
  3. En ningún caso podrán tratarse asuntos que no hayan sido expresa y claramente incluidos en el Orden del Día de la convocatoria.
Artículo 61.- Junta General Extraordinaria.
  1. Las Juntas Generales podrán celebrarse con carácter extraordinario por resolución de la Junta de Gobierno o a solicitud del veinticinco por ciento de los colegiados, con expresión de las causas que lo justifiquen y en asunto o asuntos concretos que deban tratarse.
  2. En este caso el Decano-Presidente convocará con urgencia a los miembros de la Junta de Gobierno para ponerles en conocimiento del hecho y fijar la fecha en que deberá celebrarse la Junta General Extraordinaria que nunca será más tarde de los treinta días siguientes a la fecha en que la solicitud tenga entrada en la secretaría del Colegio.
  3. La convocatoria de Junta General Extraordinaria deberá hacerse con los requisitos formales que se expresan en el Art. 56, indicando además si la reunión se realiza a iniciativa de la Junta de Gobierno o a petición de los colegiados, incluyéndose en este último caso la relación de los firmantes.
  4. Por razones de urgencia, la Junta de Gobierno podrá reducir el plazo de convocatoria al mínimo de ocho días.
 
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