Volver
¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Colegiales
TÍTULO TERCERO.- De las juntas generales de colegiados.
CAPÍTULO TERCERO. De los acuerdos
Artículo 62.- Acuerdos.
- Los acuerdos de las Juntas Generales se tomarán por mayoría de los colegiados presentes y representados, y obligan a todos los colegiados, aún a los ausentes, disidentes o a los que estando presentes se abstengan de votar, e incluso a los que hubieran recurrido contra aquellos, sin perjuicio de lo que se resuelva.
- Será necesaria la mayoría de las dos terceras partes del censo colegial cuando la reunión se celebre en primera convocatoria, y de las dos terceras partes de los votos presentes, cuando se celebre en segunda convocatoria, para los siguientes supuestos:
- Acordar la agrupación, adsorción, segregación y disolución del Colegio.
- Aprobación o modificación del Estatuto Particular.
- La adquisición o venta de bienes inmuebles.
- La aprobación de votos de censura a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno u órganos de Gestión del Colegio.
- Los acuerdos de la Junta General serán recurribles en la forma que determina el presente Estatuto



















