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¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Colegiales

TÍTULO TERCERO.- De las juntas generales de colegiados.

CAPÍTULO TERCERO. De los acuerdos
Artículo 62.- Acuerdos.
  1. Los acuerdos de las Juntas Generales se tomarán por mayoría de los colegiados presentes y representados, y obligan a todos los colegiados, aún a los ausentes, disidentes o a los que estando presentes se abstengan de votar, e incluso a los que hubieran recurrido contra aquellos, sin perjuicio de lo que se resuelva.
  2. Será necesaria la mayoría de las dos terceras partes del censo colegial cuando la reunión se celebre en primera convocatoria, y de las dos terceras partes de los votos presentes, cuando se celebre en segunda convocatoria, para los siguientes supuestos:
    1. Acordar la agrupación, adsorción, segregación y disolución del Colegio.
    2. Aprobación o modificación del Estatuto Particular.
    3. La adquisición o venta de bienes inmuebles.
    4. La aprobación de votos de censura a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno u órganos de Gestión del Colegio.
  3. Los acuerdos de la Junta General serán recurribles en la forma que determina el presente Estatuto
 
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