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¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Colegiales

TÍTULO CUARTO.- De las comisiones de trabajo.

CAPÍTULO PRIMERO. De las Comisiones

Artículo 63.- Comisiones de Trabajo.

La Junta de Gobierno podrá crear las Comisiones de Trabajo que considere convenientes para atender las necesidades del Colegio y preparar los dictámenes, informes o aquellos asuntos que se le encomienden. Sus propuestas se adoptarán siempre por mayoría de sus miembros no siendo válida representación alguna.

Artículo 64.- Composición.

Al frente de cada Comisión habrá un miembro de la Junta de Gobierno, el cual presidirá sus reuniones, impulsará y designará sus trabajos y dará cuenta periódicamente a la Junta de Gobierno de la labor realizada.

Artículo 65.- Comisiones de estudio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los colegiados podrán proponer al Decano la constitución de otras Comisiones para el estudio de cuantos problemas profesionales estimen convenientes, y aquel deberá elevar su propuesta a la Junta, que la aceptará para toda clase de fines relacionados con los propios del Colegio
 
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