¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Colegiales
TÍTULO CUARTO.- De las comisiones de trabajo.
CAPÍTULO PRIMERO. De las Comisiones
Artículo 63.- Comisiones de Trabajo.
La Junta de Gobierno podrá crear las Comisiones de Trabajo que considere convenientes para atender las necesidades del Colegio y preparar los dictámenes, informes o aquellos asuntos que se le encomienden. Sus propuestas se adoptarán siempre por mayoría de sus miembros no siendo válida representación alguna.
Artículo 64.- Composición.
Al frente de cada Comisión habrá un miembro de la Junta de Gobierno, el cual presidirá sus reuniones, impulsará y designará sus trabajos y dará cuenta periódicamente a la Junta de Gobierno de la labor realizada.
Artículo 65.- Comisiones de estudio.



















