¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Colegiales
TÍTULO CUARTO.- De las comisiones de trabajo.
CAPÍTULO SEGUNDO. Del Gerente o Secretario Técnico
Artículo 66.- Gerente y/o Secretario Técnico.
1.- La Junta de Gobierno podrá designar bajo su directa dependencia y como cargo ejecutivo del Colegio a un Gerente, y/o Secretario Técnico fijando la retribución y condiciones de trabajo que estime convenientes de conformidad con la legislación aplicable.
2.- Corresponderán al Gerente y/o Secretario Técnico las funciones que le atribuya la Junta de Gobierno, y en todo caso la organización del trabajo administrativo del Colegio, la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno que se le ordenen y la jefatura del personal al servicio del Colegio.
3.- El Gerente y/o Secretario Técnico estará obligado a asistir a reuniones de la Junta de Gobierno cuando sea requerido para ello por el Decano, e informar de los asuntos de su incumbencia.
4.- La Junta de Gobierno podrá conferir al Gerente y/o Secretario Técnico apoderamientos generales o específicos para la ejecución de las funciones que se le atribuyan.

















