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¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Colegiales

TÍTULO SEXTO.- Del régimen económico.

CAPÍTULO ÚNICO. Del Régimen Económico
Artículo 69.- Aplicación de recursos.

El Colegio tendrá plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 70.- Recursos económicos ordinarios.

Constituyen los recursos económicos ordinarios del Colegio, los siguientes:

  1. Las cuotas de incorporación.
  2. Las cuotas trimestrales ordinarias.
  3. Las cuotas extraordinarias.
  4. Los derechos por expedición de certificados, documentos, dictámenes, informes, asesoramientos y legitimación de firmas.
  5. Los beneficios que se obtengan por venta de publicaciones, sellos e ingresos que tenga autorizados el Colegio.
  6. Los honorarios que correspondan a los informes, dictámenes o peritaciones que se soliciten a la Junta de Gobierno por cualquier organismo público o privado.
  7. Los productos de los bienes y derechos que el Colegio posea en propiedad o usufructo.
  8. Cualesquiera otros que la Junta de Gobierno considere conveniente establecer.
Artículo 71.- Recursos económicos extraordinarios.

Constituirán los recursos económicos extraordinarios del Colegio, los siguientes:

  1. Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Estado, Corporaciones oficiales, entidades o particulares.
  2. Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio, cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
Artículo 72.- Presupuestos.

El Colegio formulará anualmente sus presupuestos ordinarios de gastos e ingresos, y los extraordinarios, si los hubiere.

Artículo 73.- Auditoría.
  1. Las cuentas de gastos e ingresos habrán de ser sometidas a auditoría en cada ejercicio presupuestario, correspondiendo la función fiscalizadora a los colegiados legalmente habilitados para ello.
  2. La auditoría de colegio tendrá una remuneración simbólica que será fijada por la Junta de Gobierno.
  3. El auditor titular y suplente de cada ejercicio se designará por turno. La lista estará compuesta por los colegiados auditores con ejercicio libre profesional y de auditoría miembros del Colegio.
Artículo 74.- Libramientos.

Los libramientos para la disposición de fondos del Colegio serán expedidos por el Decano-Presidente, interviniendo en todas las operaciones el Tesorero o quien le sustituya.

 
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