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¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Colegiales
TÍTULO SEXTO.- Del régimen económico.
CAPÍTULO ÚNICO. Del Régimen Económico
Artículo 69.- Aplicación de recursos.
El Colegio tendrá plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 70.- Recursos económicos ordinarios.
Constituyen los recursos económicos ordinarios del Colegio, los siguientes:
- Las cuotas de incorporación.
- Las cuotas trimestrales ordinarias.
- Las cuotas extraordinarias.
- Los derechos por expedición de certificados, documentos, dictámenes, informes, asesoramientos y legitimación de firmas.
- Los beneficios que se obtengan por venta de publicaciones, sellos e ingresos que tenga autorizados el Colegio.
- Los honorarios que correspondan a los informes, dictámenes o peritaciones que se soliciten a la Junta de Gobierno por cualquier organismo público o privado.
- Los productos de los bienes y derechos que el Colegio posea en propiedad o usufructo.
- Cualesquiera otros que la Junta de Gobierno considere conveniente establecer.
Artículo 71.- Recursos económicos extraordinarios.
Constituirán los recursos económicos extraordinarios del Colegio, los siguientes:
- Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Estado, Corporaciones oficiales, entidades o particulares.
- Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio, cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
Artículo 72.- Presupuestos.
El Colegio formulará anualmente sus presupuestos ordinarios de gastos e ingresos, y los extraordinarios, si los hubiere.
Artículo 73.- Auditoría.
- Las cuentas de gastos e ingresos habrán de ser sometidas a auditoría en cada ejercicio presupuestario, correspondiendo la función fiscalizadora a los colegiados legalmente habilitados para ello.
- La auditoría de colegio tendrá una remuneración simbólica que será fijada por la Junta de Gobierno.
- El auditor titular y suplente de cada ejercicio se designará por turno. La lista estará compuesta por los colegiados auditores con ejercicio libre profesional y de auditoría miembros del Colegio.
Artículo 74.- Libramientos.
Los libramientos para la disposición de fondos del Colegio serán expedidos por el Decano-Presidente, interviniendo en todas las operaciones el Tesorero o quien le sustituya.


















