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¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Colegiales
TÍTULO OCTAVO.- De las normas deontológicas.
CAPÍTULO ÚNICO. De las Normas Deontológicas
Artículo 86.-
Normas Deontológicas. El ejercicio de la profesión de economista se acomodará a las prescripciones del Código de Normas Deontológicas de Actuación Profesional, cuya redacción y aprobación corresponde al Consejo General de Colegios de Economistas de España, siendo de necesaria observancia en la organización colegial, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.



















