Volver

¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Colegiales

TÍTULO OCTAVO.- De las normas deontológicas.

CAPÍTULO ÚNICO. De las Normas Deontológicas
Artículo 86.-

Normas Deontológicas. El ejercicio de la profesión de economista se acomodará a las prescripciones del Código de Normas Deontológicas de Actuación Profesional, cuya redacción y aprobación corresponde al Consejo General de Colegios de Economistas de España, siendo de necesaria observancia en la organización colegial, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.

 
 cerrar

Autentificación de usuario