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TÍTULO NOVENO.- Régimen de honores, distinciones y premios.
CAPÍTULO ÚNICO. Régimen de honores, distinciones y premios
Artículo 87.- Decano de Honor.
1.- La concesión del Título de DECANO DE HONOR sólo podrá recaer en quienes, habiendo sido Decanos del Ilustre Colegio, hayan destacado de forma extraordinaria por sus cualidades, dedicación al Colegio, méritos personales o por los servicios prestados al mismo, habiendo alcanzado la estima y consideración indiscutible en los Colegios.
2.- La concesión del título de DECANO DE HONOR será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio requiriéndose para su concesión el voto favorable de la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno asistentes a la sesión, a propuesta del Decano y previo expediente, en el que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen este honor.
3.- El título de DECANO DE HONOR, es de carácter personal e intransferible, teniendo carácter vitalicio, pudiendo ser revocados por la Junta de Gobierno, previo informe de un instructor nombrado al efecto, en los casos de sentencia condenatoria firme en juicio penal o por la realización de actos notoriamente contrarios a la imagen o a los intereses de la profesión.
4.- Las personas a quienes se conceda este nombramiento no tendrán ninguna facultad para intervenir en el Gobierno y Administración del Colegio, si bien el Decano podrá encomendarles funciones representativas cuando lo considere oportuno y conveniente.
Artículo 88.- Colegiado de Honor.
1.- El nombramiento de «COLEGIADO DE HONOR» del Colegio, podrá ser otorgado, a personalidades españolas o extranjeras; colegiados en activo o fallecidos; economistas o cualquier persona, como muestra de la alta consideración que le merece al Colegio, en correspondencia, por su labor, dedicación, entrega, a favor del Colegio, o de sus colegiados o en el desarrollo y dignificación de la profesión, o por sus méritos académicos, docentes o doctrinales, o por su proyección profesional en el ejercicio de la actividad de Economista.
2.- La concesión de este Título honorífico será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio, con el voto favorable de una tercera parte de los miembros de la Junta de Gobierno asistentes a la sesión, a propuesta razonada del Decano.
3.- El título de «COLEGIADO DE HONOR», es de carácter personal e intransferible, teniendo carácter vitalicio, pudiendo ser revocados por la Junta de Gobierno, previo informe de un instructor nombrado al efecto, en los casos de sentencia condenatoria firme en juicio penal o por la realización de actos notoriamente contrarios a la imagen o a los intereses de la profesión.
4.- Las personas a quienes se conceda este nombramiento no tendrán ninguna facultad para intervenir en el Gobierno ni Administración del Colegio, si bien el Decano podrá encomendarles funciones representativas cuando lo considere oportuno o conveniente.
Artículo 89.- Libro de Honores y Distinciones.
Los honores y distinciones otorgados por el Colegio se recogerán en un LIBRO DE HONORES Y DISTINCIONES que estará a cargo del titular de la Secretaría del Colegio.

















