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¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Profesionales
TÍTULO II.- Funciones del economista
CAPÍTULO III.- Funciones en relación con la economía de la Empresa.
Art. 4º
En general, los Economistas conocerán, de las funciones propias del Contador, y Administrador incluidas en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina de Trabajo de Ginebra (O.I.T.) aceptada por España.
En especial, los Economistas podrán desarrollar las funciones siguientes:
- Planificación y dirección de la organización contable.
- Análisis y determinación contable de costes.
- Certificación, con o sin Interpretación de balances, asientos, cuentas, saldos, estados financieros, cuadros de rendimientos y documentación contable, salvo las funciones que, en su caso, se encuentren atribuidas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.
- Como expertos titulados, revisión y verificación de balances, cuenta de resultados y contabilidades de los comerciantes.
- Intervención en la formación de los Inventarlos y balances que sirvan de base para la transferencia o pata la constitución, transformación, fusión, absorción. disolución y liquidación de sociedades o empresas mercantiles, así como para llevar a cabo arbitraje, en los supuestos del párrafo segundo del artículo 20 de la Ley de 22 de diciembre de 1953 (R. 1734 y N. Dicc. 1462), o representación en materia de contabilidad que la negociación exija.
- Emisión de informes técnico-contables en relación con la situación de la empresa.
- Intervención en suspensiones de pagos, quiebras y liquidación de averías, en cuanto, se considere necesaria la presencia de un técnico económico, financiero o administrativo para el mejor esclarecimiento de esta clase de estados.
- Estudio y asesoramiento en problemas financieros, comerciales y de contabilidad.
- Valoración de empresas y colaboración en el planteamiento y asesoramiento de los presupuestos económico-financieros.
- Organización y administración de empresas.
- Aplicación de modelos de comportamiento y simulación.
- Proceso de datos y tratamiento de la información empresarial.
- Estudio sobre alternativas estructurales de la empresa, sus políticas, planes y programas, comprendiendo la discusión de las soluciones en todas sus áreas para la toma de decisiones.
- Mejora de métodos y aplicación de sistemas de incentivos de productividad.
- Dirigir la contabilidad y la administración y el asesoramiento en materia. contable y fiscal.
- La censura de cuentas, salvo la que se encuentre atribuida a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.
- Los análisis de balances, cuentas de capital, situaciones de tesorería o disponibilidades.
- Las operaciones contables necesarias para la regularización de balances, así como para su integración o consolidación.
- Informar en relación con los aspectos económicos, financieros y de administración sobre ampliaciones de capital, emisiones de acciones y empréstitos, formulación de cuadros de amortización, constitución de reservas y en general, sobre política empresarial de crédito.
- Establecimiento de criterios selectivos de Inversiones, con sus respectivos modelos y aplicación de técnicas para su evaluación.
- Análisis y planificación de Inversiones su financiación.
- Financiación de medios, incluidos los criterios frente al riesgo y la incertidumbre. Técnicas de gestión y control financiero.
- Investigación y Planificación comercial, incluyendo las técnicas de Marketing. Estudio o resolución de la problemática aduanera y de transportes relacionada con la empresa.
- Gestión del riesgo y del crédito.
- Tramitar declaraciones o documentos, como función accesoria de la principal. Vinculados a la actividad realizada por el Economista que proceda presentar ante Organismos o dependencias oficiales.
- Valoración de perjuicios en materias referentes a transportes, siniestros o daños en las cosas, expropiaciones y otras afines, en que sea preciso el conocimiento de la técnica contable administrativa.
- El desempeño de funciones en que, con carácter de asesoramiento o representación de intereses particulares, se exija por disposición legal la presencia de técnicos en administración y contabilidad de empresas, en Organismos, Juntas arbitrales, Tribunales administrativos, Juntas de Evaluación Global, Juntas de convenios, Comisiones, etc.
- Asistencia técnica a empresas y particulares en sus relaciones con la Administración pública y Organismos Autónomos.
- Selección e integración de Personal, métodos de trabajo y racionalización administrativa.
- En general, el estudio, asesoramiento y dirección de los problemas relacionados con la contabilidad y administración de la empresa.
- La elaboración de estudios o documentos de carácter económico, financiero o contable relativo a la empresa que pueda surtir efecto en cualquier Organismo de la Administración Central, Local o Paraestatal y de otros Entes territoriales, así como en cualquier organismo jurisdiccional.
- Informar sobre la situación económica, financiera, comercial, contable o administrativa de las empresas.
- Programación y Planificación de las empresas en su aspecto económico, financiero, contable y administrativo, cuando tales empresas realicen un servicio que tenga un carácter público (Presupuestos de capital, planes de des- embolso, estudio de mercados, planes de expansión, etc.).
- La confección del plan contable particular de las empresas cuyas acciones u obligaciones se coticen en Bolsa o que desempeñen Servicios que sean objeto de concesión oficial o revistas interés público.
- Certificación de los Balances y cualquier extremo económico, financiero o contable de las empresas cuando sean requeridos por la Administración, como consecuencia de contratación de obras públicas o la realización de cualquier suministro al Estado, Provincia, Municipio, y demás entidades y Corporaciones. de Derecho Público. Las anteriores funciones se entienden sin perjuicio de las que estén atribuidas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.
- Intervención en todas las cuestiones de naturaleza financiera o contable, cuando por afectar al interés general o por la importancia de los intereses en juego lo estime necesario el Poder público.
- El desempeño de las funciones de asesoramiento o de representación de intereses particulares en organismos de todas clases, cuando se exija por disposición legal la presencia de técnicos en economía de la empresa.
- Las demás funciones que la legislación les ha conferido o les confiera.

















