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¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Profesionales
TÍTULO II.- Funciones del economista
CAPÍTULO II.- Funciones en relación con la economía general.
Art. 3º
En relación con la economía general, están facultados, cumpliendo los requisitos que la Administración Pública establezca, en su caso, cuando se trate de funciones encomendadas por la misma, para:
- Ejercer las funciones propias del Economista, incluidas en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina de Trabajo de Ginebra (O.I.T.),aceptada por España.
- Realización de estudios referentes a planificación, programación y desarrollo económico) del país, tanto en los aspectos globales como parciales, mediante la aplicación de las adecuadas técnicas.
- Estudios relativos a la determinación de la renta nacional, nivel de empleo, volumen de inversiones y demás magnitudes macroeconómicas, así como los concernientes al comportamiento, del sistema económico y de los resultados de las medidas de política económica adoptadas.
- Formar parte de la Comisión especial de Municipalización o Provincialización de Servicios y de la de otros Entes territoriales.
- Ejercer la docencia en las condiciones señaladas por la Ley.

















