¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Profesionales
TÍTULO II.- Funciones del economista
CAPÍTULO IV.- Funciones en relación con la Administración y los órganos jurisdiccionales.
Art 5º
Con independencia de lo dispuesto en el artículo 3º, los Economistas desempeñarán los cometidos propios consignados en el presente Estatuto que les sean atribuidos por la Administración Civil del Estado, Provincia, Municipio o de otros Entes territoriales.
Art- 6º
Como colaboradores auxiliares de la Administración de Justicia y a los efectos de las Leyes Procesales y sin menoscabo de la libertad que las mismas confieren a las Autoridades Judiciales o a las partes, podrá requerirse la condición de Economista colegiado, cuando haya que designar peritos que deban dictaminar sobre materias económicas, financieras, administrativas o contables de las empresas, así como para la administración o Intervención judicial de las mismas o de participaciones en ellas, cualquiera que sea su naturaleza, el desempeño de los cargos de Interventores en la suspensión de pagos cuando no se trate de representación de acreedores y para la firma de documentos relativos a la contabilidad y administración de las empresas que pueda surtir efecto en cualquier órgano jurisdiccional, cuando por éstos sean así requeridos.

















