¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Profesionales
TÍTULO II.- Funciones del economista
CAPÍTULO I.- Facultades generales.
Art 2º
Están facultados los Economistas para el estudio y solución técnica de los problemas de la economía general o de la Empresa, en cualquiera de sus aspectos, realizando los trabajos o misiones adecuados, emitiendo los dictámenes o informes procedentes y verificando los oportunos asesoramientos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, en cuanto a economía de la Empresa, se entiende sin perjuicio de lo establecido en los títulos 111 y V de este Estatuto.
Sus actividades podrán prestarse, en régimen de profesión liberal, de dependencia laboral o de relación administrativa.

















