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¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Profesionales

TÍTULO III.-De la competencia profesional de los profesores y peritos mercantiles

CAPÍTULO III.- De los Peritos Mercantiles

Art. 10

Con independencia de la funciones auxiliares técnicas que les incumben en los trabajos correspondientes a los Profesores Mercantiles cuyo ámbito profesional se define anteriormente, los Peritos Mercantiles podrán realizar también en forma autónoma, en toda clase de empresas y entidades cuyo capital no supere el límite máximo legal autorizado para las sociedades de responsabilidad limitada y sin Perjuicio de los derechos que en cualquier materia tengan reconocidos o se les reconozcan legalmente, las funciones siguientes:

  1. Planificación y dirección de la organización contable.
  2. Análisis y determinación contable de costes.
  3. Intervención en la formación de los inventarios y balances, que sirvan de base Para la transferencia o para la constitución, transformación, fusión, absorción, disolución y liquidación de sociedades o empresas mercantiles, así como para llevar a cabo arbitraje, en los supuestos del párrafo segundo del artículo 20 de la Ley de 22 de diciembre de, 1953 (citada), o representación en materia de contabilidad que la negociación exija.
  4. Emisión de informes técnico-contables en relación con la situación de la empresa.
  5. Estudio y asesoramiento en problemas financieros, comerciales y de contabilidad.
  6. Dirigir la contabilidad y la administración y el asesoramiento en materias contable y fiscal.
  7. Las operaciones contables necesarias para la regularización de balances, así como para su Integración o consolidación.
  8. Informar sobre ampliaciones de capital, emisiones de acciones y empréstitos. formulación de cuadros de amortización, constitución de reservas y, en general, sobre política empresarial de crédito.
 
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