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¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Profesionales

TÍTULO III.-De la competencia profesional de los profesores y peritos mercantiles

CAPÍTULO II.- Funciones en relación con Administración y los órganos jurisdiccionales

Art. 8º

Con independencia de lo dispuesto en el artículo 7º, los Profesores Mercantiles desempeñarán los cometidos propios consignados en el presente Estatuto que les sean atribuidos por la Administración Civil del Estado, Provincia, Municipio u otros Entes territoriales. También podrán realizar el ejercicio de la docencia en los Centros donde se impartan enseñanzas mercantiles, salvo que disposiciones legales exijan otros Títulos académicos concretos.

Art. 9º

Como colaboradores auxiliares de la Administración de Justicia y a los efectos de las Leyes Procesales y sin menoscabo de la libertad que las mismas confieren a las Autoridades Judiciales o a las partes, podrá requerirse la condición de Profesor Mercantil colegiado cuando haya que designar peritos que deban dictaminar sobre materias económicas, financieras, administrativas o contables de las empresas, así como para la administración o intervención judicial de las mismas o de participaciones en ellas, cualquiera que sea su naturaleza, el desempeño de los cargos de interventores en la suspensión de pagos cuando no se trate de representación de acreedores y para la firma de todo documento relativo a la contabilidad y administración de las empresas que pueda surtir efecto en cualquier órgano jurisdiccional, cuando por éstos sean así requeridos.

 
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