Volver
¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Profesionales
TÍTULO III.-De la competencia profesional de los profesores y peritos mercantiles
CAPÍTULO I.- De los Profesores Mercantiles.
Art. 7º
En razón de las actividades profesionales que actualmente vienen realizando, los actuales Profesores Mercantiles conocerán de las funciones profesionales establecidas para el Contador y Administrador en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional de Trabajo (0. I. T.) y podrán desarrollar, en concurrencia con los otros titulados a que se refiere el articulo 1º de este Estatuto tales funciones, en relación con la economía de la empresa.
También estarán facultades para llevar a cabo las siguientes funciones:
- Planificación y Dirección de la organización contable.
- Análisis y determinación contable de costes.
- Certificación, con o sin interpretación, de balances, asientos, cuentas, saldos, estados financieros, cuadros de rendimientos y documentación contable, salvo las funciones que, en su caso, se encuentren atribuidas a los miembros del Instituto, de Censores Jurados, de Cuentas.
- Como expertos titulados, revisión y verificación de balances, cuenta de resultados y contabilidades de los comerciantes.
- Intervención en la formación de los inventarios y balances que sirvan de base para la transferencia o para la constitución, transformación, fusión, absorción, disolución y liquidación de sociedades o empresas mercantiles, así como para llevar a cabo arbitraje, en los supuestos del párrafo 2º del artículo 20 de la ley de 22 de diciembre de 1953, o representación en materia de contabilidad que la negociación exija.
- Emisión de informes técnico-contables en relación con la situación de la empresa.
- Intervención en suspensión de pagos, quiebras y liquidación de averías, en cuanto se considere necesaria la presencia de un técnico económico financiero o administrativo ara el mejor esclarecimiento de esta clase de estados.
- Estudio y asesoramiento en problemas financieros, comerciales y de contabilidad.
- Valoración de empresas y colaboración en el planteamiento y asesoramiento de los presupuestos económico-financieros..
- Organización y administración de empresas.
- Aplicación de modelos de comportamiento y simulación.
- Proceso de datos y tratamiento de la información empresarial.
- Estudio sobre alternativas estructurales d la empresa, sus políticas, planes y programa, comprendiendo la discusión de las soluciones en todas sus áreas para la toma de decisiones.
- Mejora de métodos y aplicación de sistemas de incentivos de productividad.
- Dirigir la contabilidad y la administración y el asesoramiento en materia contable fiscal.
- La censura de cuentas, salvo la que encuentre atribuido a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.
- Los análisis de balances, cuenta de capital, situaciones de tesorería o disponibilidades.
- Las operaciones contables necesarias para la regularización de balances, así como para su Integración o consolidación.
- Informar en relación con los aspectos económicos, financieros y de administración sobre ampliaciones de capital, fusiones de acciones y empréstitos, formulación de cuadros de amortización, constitución de reservas y, en general, sobre política empresarial de crédito.
- Establecimiento de criterios selectivos de Inversiones, con sus respectivos modelos y aplicación de técnicas para su evaluación.
- Análisis y planificación de inversiones y su Financiación.
- Financiación de medios, incluidos los criterios frente al riesgo y la incertidumbre. Técnicas de gestión y control financiero.
- Investigación y planificación comercial, incluyendo las técnicas de Marketing. Estudio o resolución de la problemática aduanera y de transportes. relacionada con la empresa.
- Gestión del riesgo y del crédito.
- Tramitar declaraciones o documentos, como función accesoria de la principal, vinculados a la actividad realizada por el Profesor Mercantil que proceda presentar ante Organismos o dependencias oficiales.
- Valoración de perjuicios en materias referentes a transportes, siniestros o daños en las cosas, expropiaciones y otras afines, en que sea preciso el conocimiento de la técnica contable administrativa.
- El desempeño de funciones en que, con carácter de asesoramiento o representación de intereses particulares, se exija por disposición legal la presencia de técnicos en administración y contabilidad de empresas, en Organismos, Juntas arbitrales, Tribunales administrativos; Juntas de Evaluación Global, Juntas de convenios, Comisiones, etc.
- Asistencia técnica a empresas y particulares en sus relaciones con la Administración Pública y Organismos Autónomos.
- Selección e integración de personal, métodos de trabajo y racionalización administrativa.
- En general, el estudio, asesoramiento y dirección de los problemas relacionados con la contabilidad y administración de la empresa.
- La elaboración de estudios o documentos de carácter económico, financiero o contable relativo a la empresa que pueda surtir efectos en cualquier Organismo de la Administración Central, Local o Paraestatal y de otros Entes territoriales, así como en cualquier organismo jurisdiccional.
- Informar sobre la situación económica, financiera, comercial, contable o administrativa de las empresas.
- Programación y planificación de las empresas en su aspecto económico, Financiero, contable y administrativo, cuando tales empresas realicen un servicio que tenga un carácter público (presupuestos de capital, planes de desembolso, estudio de mercados, planes de expansión, etcétera).
- La confección del plan contable particular de las empresas cuyas acciones u obligaciones se coticen en Bolsa o que desempeñen servicios que sean objeto de concesión oficial o revistan interés público.
- Certificación de los Balances y, cualquier extremo económico, financiero o contable de las empresas cuando sean requeridos por la Administración, como consecuencia de contratación de obras públicas o la realización de cualquier suministro al Estado, Provincia, Municipio y demás entidades y Corporaciones de Derecho público. Las anteriores funciones se entienden sin perjuicio de las que estén atribuidas a los miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.
- Intervención en todas las cuestiones de naturaleza financiera o contable cuando, por afectar al interés general o por la importancia de los intereses en juego, lo estime necesario el Poder público.
- El desempeño de las funciones de asesoramiento o de representación de intereses particulares en Organismos de toda clase cuando se exija por, disposición legal la presencia de técnicos en economía de la empresa.
- Las demás funciones que la legislación les ha conferido o les confiera.


















