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¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Profesionales

TÍTULO IV.- Del ejercicio profesional del economista

CAPÍTULO UNICO.- Del ejercicio profesional

Art 11.

El Economista podrá ejercer su profesión en ejercicio libre o como empleado de la Empresa. En este último caso se estará a lo dispuesto por analogía en la norma primera de la orden de 25 de mayo de 1961 (R. 791).

Art 12.

Los Informes o trabajos de carácter económico, financiero o contable firmados por economistas colegiados surtirán los efectos señalados por las Leyes, ante la Administración Central, Local o Paraestatal y otros Entes territoriales.

Art. 13.

Se presumirá que existe en ejercicio profesional de Economista cuando concurra alguna de las condiciones siguientes:

  1. Aceptación, firma o desempeño de la profesión con despacho público.
  2. Anuncio u ofrecimiento público de informes o estudios sobre cuestiones propias de dichos titulares facultativos.
  3. Percibo de remuneraciones u honorarios por trabajos, informes o estudios que revistan un carácter oficial o público.
  4. Cualquier otra manifestación o hecho que permita atribuir el propósito del ejercicio profesional.
 
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