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¿Qué es ECOVA? / Estatutos / Estatutos Profesionales

TÍTULO V.- Del ejercicio profesional del profesor y del perito mercantil

CAPÍTULO UNICO. - Del ejercicio profesional
Art 14.

El Profesor y el Perito Mercantil podrán ejercer su profesión en ejercicio libre o como empleados de la Empresa. En este último caso se estará a lo dispuesto por analogía en el Decreto de 25 de abril de 1953 (R. 669 y N. Díc c 27663).

Art 15.

Los informes o trabajos de carácter económico, financiero o contable firmados por Profesor o Perito Mercantil colegiados, y dentro de las funciones que a cada uno se señalan en este Estatuto surtirán los efectos señalados por las Leyes, ante la Administración Central, Local o Paraestatal y otros Entes territoriales.

Art. 16.

Se presumirá que existe ejercicio profesional cuando concurra alguna de las condiciones siguientes:

  1. Aceptación, firma o desempeño de la profesión con despacho público.
  2. Anuncio u ofrecimiento público de informes o estudios sobre cuestiones propias de dichos titulares facultativos.
  3. Percibo de remuneraciones u honorarios por trabajos, informes o estudios que revistan un carácter oficial o público.
  4. Cualquier otra manifestación o hecho que permita atribuir el propósito del ejercicio profesional.
 
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