¿Qué es ECOVA? / Código deontológico
II.- NORMAS DEONTOLÓGICAS
3.- DEL SECRETO PROFESIONAL
- Derecho y deber del secreto
El Economista, depositario de las confidencias del cliente, debe guardar el secreto profesional, que constituye un deber y un derecho fundamental de la profesión. Derecho y deber que permanecen incluso después de haber cesado la prestación de sus servicios.
- Contenido
El derecho y la obligación del secreto profesional comprende las confidencias del cliente y de todos los hechos y documentos que hubiese conocido en relación a su actuación profesional.
- Alcance
La obligación del secreto profesional se extiende a los empleados del despacho profesional y colaboradores, amparando las comunicaciones y conversaciones, cualquiera que sea su forma de transmisión o registro.
- Conversaciones profesionales
Las conversaciones en reuniones, o a través de cualquier medio privado de comunicación, no podrán ser grabadas sin la conformidad expresa de todas las personas que participen.
- Perturbación del derecho
El Economista que se encuentre en situación de sufrir una presión de cualquier naturaleza en el mantenimiento del secreto profesional, deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno de su Colegio, con la máxima urgencia.
- Dispensa de su guarda
El Economista está dispensado de guardar el secreto profesional:
- Por consentimiento expreso del cliente.
- Si es relevado, a petición propia, por la Junta de Gobierno, por estimar que el guardar el secreto profesional podría causar una lesión al propio Economista o a un tercero, notoriamente injusta.
- En los expedientes disciplinarios, así como en los informativos previos, en función de queja o de defensa, a iniciativa propia o a requerimiento de la Junta de Gobierno.

















