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¿Qué es ECOVA? / Código deontológico

II.- NORMAS DEONTOLÓGICAS

3.- DEL SECRETO PROFESIONAL
  1. Derecho y deber del secreto

    El Economista, depositario de las confidencias del cliente, debe guardar el secreto profesional, que constituye un deber y un derecho fundamental de la profesión. Derecho y deber que permanecen incluso después de haber cesado la prestación de sus servicios.

  2. Contenido

    El derecho y la obligación del secreto profesional comprende las confidencias del cliente y de todos los hechos y documentos que hubiese conocido en relación a su actuación profesional.

  3. Alcance

    La obligación del secreto profesional se extiende a los empleados del despacho profesional y colaboradores, amparando las comunicaciones y conversaciones, cualquiera que sea su forma de transmisión o registro.

  4. Conversaciones profesionales

    Las conversaciones en reuniones, o a través de cualquier medio privado de comunicación, no podrán ser grabadas sin la conformidad expresa de todas las personas que participen.

  5. Perturbación del derecho

    El Economista que se encuentre en situación de sufrir una presión de cualquier naturaleza en el mantenimiento del secreto profesional, deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno de su Colegio, con la máxima urgencia.

  6. Dispensa de su guarda

    El Economista está dispensado de guardar el secreto profesional:

    1. Por consentimiento expreso del cliente.
    2. Si es relevado, a petición propia, por la Junta de Gobierno, por estimar que el guardar el secreto profesional podría causar una lesión al propio Economista o a un tercero, notoriamente injusta.
    3. En los expedientes disciplinarios, así como en los informativos previos, en función de queja o de defensa, a iniciativa propia o a requerimiento de la Junta de Gobierno.

 
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