¿Qué es ECOVA? / Código deontológico
II.- NORMAS DEONTOLÓGICAS
7.- DE LOS HONORARIOS
- Derecho a su percepción
El Economista tiene derecho a una compensación económica u honorarios por su actuación profesional y a reintegrarse de los gastos en que haya incurrido.
- Cuantía de los honorarios
El Economista podrá ajustar la cuantía de sus honorarios en base a los baremos orientativos establecidos por su Colegio.
- Criterios de fijación de honorarios
Los honorarios podrán establecerse, de forma conjunta, en base a:
- El tiempo dedicado.
- El interés económico del asunto.
- La transcendencia no económica del asunto para el cliente y su trascendencia social.
- Los límites temporales impuestos al encargo recibido.
- La dificultad del trabajo, teniendo en cuenta los hechos, personas, documentación y la complejidad.
- La necesidad y distancia de los desplazamientos fuera de sus oficinas.
- Retribución por precios/unidad de tiempo
Los Economistas podrán también fijar sus honorarios en base al tiempo empleado, la composición y cualificación de los profesionales que intervienen, de acuerdo a los baremos orientativos de precios por unidad de tiempo establecidos por los Colegios.
- Retribución por cantidades fijas periódicas
La retribución por servicios profesionales puede consistir en una cantidad fija periódica, siempre que su importe constituya adecuada retribución de los servicios, con respecto a las normas colegiales.
- Economista que debe percibirlos
Los honorarios han de ser percibidos por el Economista que lleve la dirección y ejecución efectiva del asunto.
- Cantidades que no responden de los honorarios
Las cantidades percibidas de deudores del cliente no responden jamás de honorarios del Economista, a menos que, específicamente, haya sido autorizado por el cliente.
- Derecho a la provisión de fondos
El Economista tiene derecho a pedir, previamente al inicio del asunto o durante su tramitación, entregas a cuenta de honorarios y gastos.
- Cuantía de la provisión
La provisión de fondos habrá de ser moderada y de acuerdo con las previsiones razonables del asunto y podrá condicionar el inicio de las tareas profesionales o su tramitación, a las entregas a cuenta de honorarios y gastos.
- Renuncia por falta de provisión
La falta de provisión de fondos solicitada faculta al Economista para renunciar al asunto.
- Rendición de cuentas de la provisión
El Economista tiene que rendir cuentas a la mayor brevedad de los fondos recibidos del cliente, así como las cantidades percibidas por cuenta de aquél, sin que, a falta de convenio, pueda destinarlas al pago de sus propios honorarios.

















