Obligatoriedad

La denominación “Economista” solamente puede utilizarse legalmente, cuando quien la ostenta figura como colegiado en el correspondiente Colegio de Economistas, según el Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas, que dice, asimismo, que esta profesión sólo podrá ser ejercitada por quienes se hallen en posesión de los títulos que se especifican en el apartado ¿Quién puede colegiarse?