ECOVA - Importante: Ampliación plazo autónomos societarios enviar documentación hasta el 30 de junio

 

Economistas Asesores Laborales - EAL - CGE

Ampliación plazo autónomos societarios enviar documentación hasta el 30 de junio

El Consejo de Ministros celebrado ayer 26 de marzo (acceso Referencia Cª Ministros) entre otras actuaciones, ha aprobado un Real Decreto que incluye diversas medidas para clarificar varios procedimientos de gestión en el ámbito de la Seguridad Social, son las siguientes:

En primer lugar, para los autónomos directivos y con asalariados -los autónomos societarios- se amplía hasta el 30 de junio el plazo para completar toda la documentación que necesita la Seguridad Social, dentro del nuevo sistema de cotización por ingresos que tiene este colectivo para presentar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) datos relacionados con su actividad, como inscripciones de empresas y afiliación, altas, bajas y variación de datos de trabajadores. Se trata de la documentación prevista en el artículo 30.2.b) de los puntos del 1º al 8º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, para que comuniquen ciertos datos sobre su actividad, necesarios en el nuevo sistema de cotización del RETA en función de los rendimientos netos, que entró en vigor en 2023.

En segundo lugar, el Real Decreto modifica el Reglamento General de Recaudación, por el que se clarifican las condiciones del fraccionamiento en el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, con un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de 5 años. También se extiende la obligatoriedad de la domiciliación bancaria en el pago de las cuotas a los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el periodo de inactividad, y para los trabajadores con convenios especiales con la Seguridad Social. Esto permitirá una mayor seguridad jurídica para estos trabajadores.

Se modifica el Reglamento sobre Cotización y Liquidación para incorporar el desarrollo reglamentario necesario para aplicar la cuota de solidaridad a los salarios más altos a partir de 2025, según ha informado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Esa cuota, "de componente distributivo", se aplicará a los sueldos que queden por encima de la base máxima. La Seguridad Social recuerda que se desplegará gradualmente, con cuotas alrededor del 1% en 2025, hasta el entorno del 6% para 2045.

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