
Recordatorio. Legalización de libros en el RM
Plazo general. Como recordaréis, el plazo general de legalización de libros finaliza el 30 de abril, para ejercicios sociales cerrados a 31 de diciembre, es decir, antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
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Obligatoriedad. Conforme al artículo 27 del Código de Comercio, todos los empresarios están obligados a legalizar los libros que deban llevar obligatoriamente en virtud de las disposiciones legales o reglamentarias que les sean aplicables. Esta obligación alcanza tanto a los libros contables como a los societarios:
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- Libros contables obligatorios (art. 25 y 27 del Código de Comercio):
- Libro Diario
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
- Libros societarios (derivados de la Ley de Sociedades de Capital y normativa mercantil), entre otros:
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- El Libro Registro de Socios, obligatorio para sociedades de responsabilidad limitada, conforme al artículo 104 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
- El Libro Registro de Acciones Nominativas, obligatorio para las sociedades anónimas con acciones nominativas, según lo dispuesto en el artículo 116 LSC.
- El Libro de Actas, en el que deben constar todos los acuerdos adoptados por las juntas y órganos colegiados de administración.
- El Libro de Contratos con el Socio Único y el Libro de Decisiones del Socio Único, obligatorios en sociedades unipersonales, conforme a los artículos 15 y 16 LSC
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- Otros libros: También pueden legalizarse voluntariamente libros exigidos por la normativa fiscal, laboral u otra normativa sectorial (por ejemplo, libros de facturas, caja, auxiliares), si se desea dotarlos de valor probatorio ante terceros.
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Legalización telemática. Desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013, la legalización de libros debe realizarse exclusivamente por vía telemática y tras su cumplimentación en formato electrónico. Así pues, ya no se admite la legalización de libros en blanco.
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Opciones para su cumplimentación y presentación. Los libros deben generarse en formato electrónico conforme a las especificaciones técnicas publicadas por el Colegio de Registradores.
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La presentación telemática puede realizarse:
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- A través del programa Legalia (del Colegio de Registradores), que permite generar y presentar directamente los libros.
- Mediante otros programas del mercado (como el software contable), siempre que se ajusten al formato requerido. En estos casos, la presentación se realiza desde la Sede Electrónica del Registro Mercantil.
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Obtención del número IRUS: Los datos identificativos necesarios pueden obtenerse a través de la hoja registral de la sociedad, o bien mediante el portal open data del Colegio de Registradores: https://opendata.registradores.org/directorio.
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Consideraciones técnicas: Se permite el uso de ficheros cifrados si son compatibles con la plataforma del Registro. La firma electrónica reconocida es obligatoria para que la legalización tenga validez.
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