Medidas urgentes RD 04/2025. Moratoria contable

Medidas urgentes RD 04/2025. Moratoria contable

En el BOE del 9 de abril de 2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial (ver aquí) el cual, entre otras medidas, incluye las siguientes mercantiles:

SUSPENSIÓN DE LA CAUSA DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS (ART. 6). A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025. Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024 o 2025 se aprecian pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente;

PLAZO EXTRAORDINARIO PARA LA FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES (DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA). Los administradores que ya hayan formulado las cuentas anuales y demás documentos del ejercicio 2024 antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, podrán reformularlos en el plazo de un mes teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 6. En ese caso, la junta general deberá celebrarse dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación. Si la junta ya hubiera sido convocada antes de la entrada en vigor del decreto pero aún no se ha celebrado, el órgano de administración podrá modificar o revocar la convocatoria con al menos 72 horas de antelación, siguiendo los medios estatutarios o mediante anuncio en la web o el BORME. Si se revoca, deberá hacerse una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la reformulación