Obligaciones del sujeto obligado y del experto externo en materia de PBCyFT
Actúo como experto externo en materia de prevención del blanqueo de capitales ¿qué OBLIGACIONES tengo en 2012?
Expertos Externos son las personas que reúnen las condiciones académicas y de experiencia profesional que les hacen idóneas para el desempeño de su función, y que además han comunicado al Sepblac que pretenden actuar como tales antes de iniciar su actividad. Dicha comunicación se realiza mediante el formularioF22-7 (disponible en la página web: www.sepblac.es)
En los meses de enero y julio de cada año, cada experto externo debe comunicar al Servicio Ejecutivo la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno haya examinado durante el semestre inmediatamente anterior.
Con el fin de obtener más información respecto a este envío, se recomienda consultar el apartado "Expertos externos" de la página web del Servicio Ejecutivo (www.sepblac.es).
Soy sujeto obligado por ser auditor de cuentas, asesor fiscal y/o contable externo (actúe o no como experto externo) ¿qué obligaciones tengo?
1) Inscribirme en el censo de sujetos obligados, nombrando a un representante. Para esto tengo que rellenar el formulario F22 (disponible en la página web: www.sepblac.es) y enviarlo al Sepblac. El representante será, en el caso de sociedades, una persona que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad, y en el caso de personas individuales, el titular de la actividad.
2) Desarrollar políticas y procedimientos adecuados en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC y FT):
• Aplicar a los clientes las medidas de diligencia debida recogidas en el capítulo II de la Ley 10/2010.
• Examinar cualquier hecho u operación, que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. En particular, examinar con especial atención toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude.
• Comunicar al Sepblac cualquier hecho u operación respecto al que, tras el examen realizado, exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
• Elaboración y aprobación por escrito de un manual adecuado de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (excepto empresarios individuales con 25 empleados o menos. Empresario individual es aquella persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.)
• Elaboración y aprobación por escrito de una política de admisión de clientes en función del riesgo que presenten en materia de PBC y FT.
• Todos los empleados y, sobre todo, los que desempeñen aquellos puestos que, por sus características, sean idóneos para detectar hechos u operaciones que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales, deben realizar y acreditar la realización de formación en materia de PBC y FT.
• Conservar durante un periodo mínimo de 10 años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010.
• Registro en la Agencia Española de Protección de Datos del fichero de datos personales generado como consecuencia de la aplicación de la PBC y FT en la empresa. Nivel alto.
3) Establecer un órgano de control interno responsable de la aplicación de las políticas y procedimientos. En los casos de empresarios individuales cuyo número de empleados no sea superior a 25, el titular de la actividad desempeñará las funciones de órgano de control interno y de comunicación.
4) Someterme a un examen anual, realizado por un experto externo (véase el primer apartado de esta nota). No obstante, en los dos años sucesivos a la emisión del informe podrá éste ser sustituido por un informe de seguimiento emitido por el experto externo, referido exclusivamente a la adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado para solventar las deficiencias identificadas. No será necesario someterme a dicho examen si soy empresario o profesional individual (las personas físicas no tienen que ser sometidas al examen anual).
5) Cumplir con el resto de obligaciones recogidas en la Ley 10/2010 y su normativa de desarrollo.
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